"…En el presente caso, se incurrió parcialmente en error al aumentar la pena de ambos delitos con fundamento en la existencia de la agravante de superioridad, ya que ésta solo debió ser aplicada al tipo penal de parricidio, pues, su realización no requiere que exista ventaja física o mental del sujeto activo con relación al sujeto pasivo; lo contrario ocurre con el delito de maltrato contra personas menores de edad, dicha ventaja sí opera como elemento del delito, y por tanto, debe ser excluida como condición para elevar la pena, en cuanto a este último delito.
Con relación a la circunstancia agravante de menosprecio al ofendido (artículo 27 numeral 18 del Código Penal), su aplicación no se funda en la incapacidad de defenderse por parte de la víctima por las condiciones especiales que establece, sino en el mayor daño generado, no por razones biológicas, sino, adicionalmente a valores socialmente reconocidos.
De los hechos acreditados se establece que tampoco concurre esta agravante para elevar la pena pues, a pesar de que ciertamente la edad de las dos víctimas era ínfima en comparación con él procesado, no se demostró que fuera ésta la condicionante que motivó al incoado a cometer dichos actos en contra de ellas, es decir, no se demostró que la razón de delinquir fuera por la edad o sexo de ellas, por lo cual debe desestimarse la existencia de dicha agravante como condición para aumentar la pena para ambos delitos.
Por último, con relación a la circunstancia agravante de menosprecio del lugar (artículo 27 numeral 20 del Código Penal), se establece que también dicha agravante fue erróneamente apreciada, porque no puede aplicarse la misma -para ambos delitos-, cuando a pesar de que los hechos ocurrieron en el hogar de las víctimas, el agresor también reside en ese lugar, pues, lo que aquí ocurre es que se elimina la irrupción en un entorno o ámbito propio de la víctima y que por ende le estaría vedado al agresor, ya que dicho entorno es afín a ambos, es decir, sujeto activo y sujeto pasivo.